"La fachada de la antigua casa de Félix María
Gómez, actual Intendencia Municipal de Corrientes está siendo restaurada y
también modificada. Un cambio en el
remate me impulso a este nota histórica", expresa la arquitecta María Soledad
Maciel. En los siguientes párrafos la
arquitecta desarrolla un panorama de la historia de Corrientes y del edificio
Municipal.
Por la arquitecta María Soledad Maciel
El solar donde hoy se encuentra el palacio
municipal de la Ciudad de Corrientes perteneció a la orden dominicana y
funciono allí el hospicio y albergue San Pió V, posteriormente se retira la
orden y en 1880 fue demolido en gran parte y transformado en escuela normal de
maestras (1879-1883), ya que la ley de educación nacional imponía a las
provincias la construcción del edificio para el funcionamiento de estas
instituciones. Allí funciono la escuela Normal de niñas, hasta 1885 cuando se
traslada la escuela y pasa a ser sede del Palacio Municipal.
El autor del proyecto es el maestro constructor
Juan Bautista Buzzi, autor de numerosas obras en capital tanto públicas como
residencias de particulares.
El esquema es típicamente claustral, esquema tipológico
de las escuelas del periodo y que resultaba altamente funcional porque permitía
buena iluminación, ventilación, asoleamiento y resguardo semicubierto en las
galerías en torno a los patios. El estilo es ecléctico pero con predominio del
lenguaje italianizante, es decir clacisista, por la utilización de elementos
del lenguaje de esta tradición. Como pilastras, aberturas verticales, frontis,
y remate con balaustradas.
La fachada de esta escuela está precedida de un
pequeño jardín con verjas en la línea Municipal y el Acceso en el eje de
simetría se enfatiza con un tratamiento de textura sobre el portal de acceso y
remate con frontis triangular.
La tipología edilicia de este conjunto de tres
obras sobre calle 25 de mayo en la mz 97, corresponde a la 2° mitad de siglo
XIX, con leguaje ecléctico y como muestra de obras que obedecen a un proceso de
transformación urbana, de mayor fragmentación de lotes, el caso de las
viviendas chorizos y del proceso de afianzamiento del estado y sus
instituciones como lo han sido las primeras escuelas normales.
Gran parte de los hechos fundantes de la Municipalidad fueron
registrados en resoluciones, actas, acuerdos, ordenanzas y demás documentación
existentes en los archiveros municipales, como el primer digesto realizado por
Hernán Félix Gómez. Pero esto no es de acceso público porque no se ha dispuesto
el lugar el equipamiento y las colecciones para el museo o archivo histórico
municipal. Huelga decir que será apropiado pensarlo en el entorno de la actual
manzana municipal.
Para finalizar las metas en esta celebración del
bicentenario de la independencia argentina será para el patrimonio de la
institución municipal la preservación de las memorias institucionales y
puntualmente:
- Generar al interior de la institución municipal,
conciencia del valor histórico, documental y científico educativo que tiene la
preservación de la documentación existente en la misma.
- Generar conciencia de la necesidad de preservar
el patrimonio edilicio Municipal, empezando por el Palacio Municipal, antiguo
Colegio Normal De Maestras y solar del primer hospicio de los dominicos, la
Intendencia, antigua casa del doctor Félix María Gómez, (exintendente) y el
edificio de la Ex Asistencia Pública Municipal. Las mencionadas obras edilicias
ameritan su restauración y revalorización, en función de que son portadoras de
mensajes históricos, públicos e institucionales además de los valores
patrimoniales y estéticos de las mismas.
La Municipalidad 1864 - 2016
La institución municipal de la Ciudad de Corrientes
se instalada a partir de la promulgación del decreto Ley de Municipalidades el
2 de septiembre de 1863, durante el gobierno de Manuel Ignacio Lagraña, cuenta
hoy con 154 años de vida.
La política de la conquista española implico la fundación de ciudades y cada
vez que se fundaba una ciudad en nuestro territorio nacía simultáneamente el
cabildo del Municipio o Ayuntamiento. Estas fundaciones de ciudades con sus
respectivos cabildos instalados por los conquistadores tuvieron por autoridades
a los hombres que por linaje eran cercanos a la corona.
El cabildo actúo sin interrupciones desde el 4 de abril de 1588 hasta el
31 de diciembre de 1824, cuando fue suprimido porque Corrientes paso a ser
provincia del estado, al igual que las demás provincias unidas.
Fueron 236 años en los cuales el Cabildo asumió para la Ciudad las
tareas inherentes a un municipio, es decir la obra de la edilicia publica, el
control sobre el ornato de sus casas e iglesias, arreglo de calles, abasto,
edificios públicos, la tutela de la salud pública, el precio de los artículos de
subsistencia. También se generaron dos cabildos subalternos para dentro de la
jurisdicción para los poblados de Itati y Santa Lucia(H. Félix Gómez. Vida Pública del Dr.
Juan G. Pujol. Pag 266).
Después de 1824 las funciones que el Cabildo asumía, excluidas las
judiciales pasaron a ejercerse por los Gobernadores Intendentes, elegidos por
un Congreso Provincial, el Teniente de Gobernador fue substituido por el
Gobernador Intendente entre cuyas funciones estuvo las de ejecutar los
proveídos del Cabildo, hasta su extinción el 31 de diciembre de 1824.
En varias ciudades incluida Corrientes el cabildo persiste durante los
primeros años posteriores a 1810 como el único poder político reconocido
socialmente con legitimidad institucional.
El mismo actuaría como subrogante en caso de ausencia al gobernador
elegido por Buenos Aires.
El 20 de abril de 1814, la ciudad y sus términos se declararon provincia
del Estado, o sea lo que excedía su
casco urbano conformaba el territorio provincial.
El 9 de julio de 1816, el congreso reunido en Tucumán, al que no
asistieron las provincias que estaban bajo la influencia de Artigas, dentro de
las que estaba Corrientes, proclama la independencia de las provincias unidas
del Rio de la Plata.
El 19 de mayo de 1820 se reunió un Congreso provincial con el propósito
de elegir gobernador y renovar el cabildo de la capital. En el mismo fue
reelecto gobernador Juan Bautista Méndez y designo los nuevos miembros del
Cabildo capitalino que tuvo como Alcalde de 1° voto a José Francisco Rolón de 2° voto a José Ignacio Domingo Cabral.
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Foto de 1920 |
El 25 de diciembre de 1825 se hizo cargo del gobierno de Corrientes el
Sr. Pedro Dionisio Cabral y regulo la entrada de importaciones solo por los
puertos de Goya, Esquina y Bella Vista.
Entre otras medidas destinadas a equilibrar las finanzas públicas, como
gravar con empréstitos a algunos ciudadanos y liquidar cueros y otros bienes.
En los primeros meses de 1830 y ante la gravedad de las luchas entre
unitarios y federales en el interior del país, el Coronel Mayor Pedro Ferre, en
nombre del gobierno que lo designara, celebro tratados con Buenos Aires, Santa
Fe y Entre Ríos.
El 4 de enero de 1831 se firma el pacto federal, tratado importante que
solo será superado por la Constitución Nacional de 1853.
El 15 de diciembre de 1830 fue elegido Gobernador Pedro Ferre con la
aspiración a lograr la organización definitiva del País en base a una
constitución que respetara las autonomías provinciales, que permitiera la libre
navegación de los ríos y se nacionalizara la renta de la aduana.
Emplazamiento urbano de Corrientes
Tareas asumidas por el gobernador Pedro Ferre sobre el emplazamiento
urbano de la ciudad de Corrientes.
-1826 (1/08)- Decreto la rectificación de las calles y encargo la
elaboración de un plano al perito Narciso Parchape.
-1827 (27/06)- Reglamentación del procedimiento compensatorio para
indemnizar a quienes se vieron afectados por la rectificación de las calles.
-1827 (15/ 09) Se crea el cementerio de la Cruz de los Milagros y se
clausuraron el de los templos de la Merced y de San Francisco.
-1830 Se obligo a vender los lotes centrales no edificados para los
vecinos que quisieran edificar viviendas.
-1832 Se proveyó al alumbrado público.
-En 1832 dos canoas paraguayas armadas en guerra cruzaron el Paraná, no
pudiendo alzarse con su cometido, pero igualmente Ferre mando a cortar el
comercio de los paraguayos con San Borja en el Brasil y el dictador Rodríguez
de Francia. El gobernador Ferre artillo la capital erigiendo la “Batería” con
dos cañones comprados en Entre Ríos uno y Santa Fe el otro en la punta que
dominaba el Río.
El período Constitución de Corrientes en la década de 1820
La Constitución Correntina de
1821, es la primera del país, esta se reforma en 1824, creándose el Poder
Judicial a cargo de alcaldes nombrados
por un gobernador y se unifica el congreso provincial en un congreso permanente
formado de cinco diputados que el congreso general elegía. En el Art. 1° de su sección 7°, declaraba extinguido el cuerpo municipal,
desde el 1° de enero de 1825.
El proceso será arduo y lo hecho no será
suficiente, las irregularidades y el uso
de la fuerza continuaran hasta la acción de pacificación del doctor Juan Genaro
Pujol, quien arribara en 1852 con el proyecto de restar poder a los caudillos y
organizar institucionalmente a las comunas y la provincia.
El 12 de julio de 1852 fue designado gobernador de
Corrientes el doctor Juan Gregorio Pujol, miembro del partido federal y que
condujo a la provincia por reelecciones sucesivas hasta 1859.
La ley magna de 1824 estuvo en vigencia hasta 1856. Pero con el sistema
de leyes de enmienda se le realizaron reformas, esta ley suprimía la
institución comunal que funcionara como cabildo o consejo cerrado y adquirida
durante la colonia.
La jura de la Constitución Nacional de 1853 promulgada en San José de
Flores, por Urquiza, fue realizada en todos los pueblos de la provincia de
Corrientes.
El prestigio político de Juan Pujol y la influencia de Corrientes
en la confederación lo llevo a acompañar la formula a la presidencia de la
Confederación Argentina Derqui-Pujol, aunque estaba visto como necesario que
gestionara el ministerio del interior.
En 1850 se inicia el proceso de construcción de un estado de alcance
nacional, con la Confederación Argentina y en su interior, se va a ir
produciendo la institucionalización del municipalismo moderno en nuestro país.
El doctor Pujol en su propósito de dar fin al caudillismo político, de
partidos o montoneras diseño una estrategia para restar el poder así ostentado,
en varias localidades del interior de la provincia. Una de las maneras de
lograr este propósito era la estrategia de institucionalización o
municipalización de la provincia.
En primer lugar organizo una magistratura en la Villa de Goya, de modo
de equilibrar y asegurar el control territorial de la provincia. Esta decisión
se acompañaba de la propuesta de elevarla al rango de ciudad, (septiembre de
1852). El proyecto fue aceptado y se
crea el cargo de prefecto como autoridad local, que sería nombrado por el Gobernador en acuerdo
con el cuerpo legislativo. Se complementa esta acción con la venta de tierras
de la ciudad para indemnizar a los propietarios y construir la obra pública
necesaria.
Los pasos para la organización institucional consistieron en nuclear al
pueblo en centros urbanos, dar mayor intervención a los ciudadanos en la
gestión local, con las comisiones de fomento y luego llevar a la
institucionalización de un régimen municipal.
Por ley del 13 de octubre se elevan los pueblos de
Curuzu, Caa Cati al rango de villas, el de Paso de los Higos (hoy Monte
Caseros). Luego de la etapa de creación de pueblos y cercenamientos de
departamentos extensos, fomento la tarea de generar comisiones rurales, para
darles mayor injerencia pública y carácter municipal.
El doctor Fonseca, apoya la iniciativa indicando la conveniencia de
ampliar la institución municipal a la Ciudad de Corrientes.
“Deseando el gobierno que los pueblos de la
provincia comiencen a gozar cuanto antes de los benéficos resultados de las
instituciones civilizadoras, que todavía permanecen en germen y sin vida sobre
la letra incierta de nuestra constitución; considerando que nadie mejor que los
vecinos de una localidad pueden conocer sus conveniencias y necesidades,
consultar sus intereses y promover su bienestar y mejoras; deseando, en fin que
el pueblo se encargue de la dirección y gobierno civil y económico que
inmediatamente le pertenece, de conformidad con nuestros antecedentes
democráticos, con las prescripciones de nuestro antiguo régimen municipal y con
la recta distribución de los poderes públicos, ...ha decretado el
establecimiento, en todas las ciudades y pueblos, cabezas departamentales, de
juntas municipales nombradas a votación
directa, por el vecindario del respectivo departamento”.
Finalmente el 24 de abril de 1855 el doctor Pujol promulgaba la ley de
municipalidades, dándole facultades para lo referente a obras públicas,
seguridad e higiene y educación; ponía a su cargo la administración de justicia
de primera instancia, creando en cada Consejo un asesor letrado y rentas
propias que independizaba a las municipalidades del poder ejecutivo, etc.
Al decir de Félix Gómez, El Dr. Pujol reconoce el error de haber dado a
las municipalidades tal amplitud de incumbencia, ha dicho en su mensaje al
congreso en 1856.
“Desgraciadamente el ensayo no ha correspondido a
las esperanzas que se había concebido en su instalación, ya dependiese este de
la falta de practica de los empleados de ella, o quizás, también, por la
extensión de las facultades y atribuciones administrativas y policiales de que
fueron revestidas….”
Evidentemente la problemática de fragmentar el territorio y generar
comunas para llegar desde un sistema de gobierno con niveles nacionales,
provinciales y comunales, a la organización federal y liberal, que el proyecto
del estado moderno a que se aspiraba requería, se topara con las dificultades
del terreno, de lo local y también de la distancia desde donde se dicen, se
escuchan y se ejecutan los proyectos.
Algunas de las tareas, asumidas en este periodo:
La constitución de 1824 declara facultad del legislativo dictar planes
de enseñanza; la de 1838 establecía entre los deberes sagrados del hombre el de
recibir instrucción y en la constitución de 1855 se señala que la instrucción
primaria es obligatoria y los padres de familia tienen el deber de hacer
concurrir sus hijos a las escuelas, y la Municipalidad de hacer efectiva la
disposición.
-1851 se encomendó al juez de policía la
nomenclatura de las calles, que se aprobó el 26/ 11/ 1851 y su rectificación
sobre un ancho de 16 varas “La vara castellana equivale a 0,89 metros”.
En 1855 se reformo la Constitución Provincial y se
estableció el Régimen Municipal.
1852 (9/03) Se dispuso la erección de un monumento
conmemorativo a la jura de la Constitución en Plaza 25 De Mayo.
1853 (4/07) se reglamentaron las construcciones
urbanas.
1855 (28/8) se reglamentaron las cercas de
material.
1857 (25/1) la individualización del lugar en que
fue fundada la ciudad.
En 1859 el canónigo José María Rolón, fue elegido gobernador de la
Provincia por facultades acordadas por el pueblo y luego de su renuncia, ocupo
el cargo el señor José Manuel Pampin y a este le siguió Manuel Ignacio Lagraña
en 1862.
Argentina,
llega a 1860 como el destino de inmigrantes de distintos orígenes, principalmente
de Italia y España, de Europa central y oriental, también grupos menores de
inmigrantes otomanos como sirios, libaneses y armenios cristianos, maronitas y
católicos ortodoxos que huían de los turcos, lo mismo que judíos rusos y
ucranianos.
Modificando el primer proyecto Pujol envío en 1858 un
nuevo proyecto que genera el marco a las leyes del 29 de agosto de 1863,
creando el municipio de Corrientes, y la de Municipalidad de campaña,
organizándose los municipios de capital, Empedrado, Bella Vista Y Esquina,
Saladas, Mercedes Y Libres al año siguiente.
El texto de la ley del 2 de
septiembre de 1863, es el que se transcribe en parte, ya que el mismo consta de
40 art.
“Los RR de la provincia, reunidos en Congreso
General sancionan con fuerza de ley.
Art 1° Se establece en todo
el territorio de la Provincia de Corrientes, el régimen Municipal con las
atribuciones que designa la presente Ley.
Art 2° La Municipalidad de
la Capital será representada por un Consejo compuesto por Nueve Individuos.
Art 3° Su elección se hará
popularmente el primer domingo de diciembre por todos los vecinos del Municipio
en la Misma forma que la de Representantes, debiendo nombrarse al mismo tiempo
tres suplentes para los casos de ausencia u otro impedimento de los Propietarios.
Art 4° Para ser Municipal
se requiere residencia fija, ser mayor de veinticinco años o emancipados, gozar
de buena reputación y un capital de quinientos pesos moneda nacional, profesión
o arte que produzca renta equivalente.
Art 5° Como persona civil
es capaz de contratar, de adquirir de poseer, de obrar en juicio, como los
particulares.
Art 6° La municipalidad se
renovara la mitad cada año, al fin del primero saldaran cuatro propietarios y
un suplente, que designara a la suerte, reemplazándose conforme a los artículos
3° y 4° en éste orden.
La reelección es permitida
cuando por muerte, renuncia admitida, ausencia de mas de dos meses vacase
alguna plaza la subrogación se hará inmediatamente en la misma forma.
Art 7° Verificada la
elección y aprobada por el gobierno, les señalará un día, en que reunidos los
electos, presididos provisoriamente por el más anciano nombrará la pluralidad
de votos del Presidente del Consejo, quien acto continuo prestará juramento en
esta forma:
“Juro ante Dios y la Patria
cumplir fielmente los deberes que con arreglo a la Ley me impone el cargo de
Presidente del Consejo municipal”, con lo que quedara posesionado en el puesto.
Art 8° Enseguida el
Presidente, procederá a recibir juramento a los vocales en estos términos.
“Juráis ante Dios y la Patria cumplir fielmente los deberes que con arreglo a
la Ley os impone al cargo al que habéis sido llamado.
Art 9° Posesionados de los
cargos, se nombrará por el Presidente una comisión de dos individuos para que
inviten y acompañen al Excelentísimo gobierno quien presidiendo el acto dará
por instalado el Concejo.
Art 10° La Municipalidad
nombrará a pluralidad de votos un Vice-Presidente, un Sindico Procurador, un
Tesorero y los demás empleados que considere necesario para la mejor expedición
de los negocios a su cargo.
Art 11° El departamento de
Policía es su auxiliar nato y debe prestarle su servicio en todos los casos que
fuese requerido.
Art 12° Mientras no se
encarguen a una Escribanía Publica los Registros, de los Actos del Estado
Civil, Nacimientos, Hábitos, Matrimonios, legitimaciones, adopciones,
habilitaciones de edad, tutelcarta de Naturalización y Ciudadanía se llevara de
su instalación por secretaria…..”
Posteriormente se procede a
la elección de los referentes municipales, indicándose en el mismo decreto el
día de instalación y apertura de sesiones de los consejos vecinales en los
distintos municipios.
El gobierno de la Provincia
“Habiendo manifestado su aceptación del
cargo de Municipales, los ciudadanos electos el 6 de diciembre pasado, con excepción
de D. Francisco Queirel, en la Capital, a cuya renuncia se ha hecho lugar; resultando en los Departamentos de Campaña
designados. No obstante algunas excusaciones pendientes, suficiente número para
el ejercicio de la ley: ha acordado y—
Decreta:
Art 1° Señalase el día 31
del presente mes para la instalación del Consejo Municipal en la Capital, que
se reunirá interinamente en el Salón del Club “25 de mayo”
Art 2°. Señalase igualmente
el dia 7 del próximo Febrero para verificarla en las ciudades de Goya y Caa Cati;
y en el Empedrado, Bella- Vista, Esquina, Mercedes, Saladas y Restauración.
Art 3° Quedan encargados de
su instalacion en Gefe platico en Goa
los Jueces de Paz en los respectivos departamentos.
Art 4° Comuníquese, publíquese y dese al Rejistro
oficial.
Corrientes, Enero 23 de 1864.
Lagraña
Juan José Camelino”
Se instala el consejo vecinal de la capital de
Corrientes, el 31 de enero de 1864, siendo su presidente Don Manuel Fernández y
funcionara provisoriamente en el salón Club 25 de Mayo, anteriormente llamada
Sala de Comercio, que estaba situada en mayo al 200 “Nota Periodística diario
litoral autora: María Pía Quintana 2007”.
La primera ordenanza se realiza el 24 de febrero de
1864, según consta en el digesto de Hernán Félix Gómez, pero los textos originales
momentáneamente se consideran perdidos.
El consejo vecinal, decide luego alquilar un lugar específico
para el funcionamiento del consejo y se propone sea “La Casa de Altos” del doctor
José María Cabral, ubicada en la manzana 97 sobre calle San Juan y colindante
con el Teatro Oficial Juan de Vera.
…”Guarda las características
arquitectónicas de la época: en su reja del balcón se puede observar las
iniciales “JMC” de quien fuera su propietario.”
Las características aludidas, corresponden a la arquitectura
de la confederación argentina, que a continuación describiremos en el título
siguiente. Esta importante casona se terminó de construir hacia 1864 por lo que
la incorporamos estilística y tecnológicamente en el citado periodo.
La primera interrupción en los gobiernos
municipales ocurrió en 1865, con motivo de la ocupación paraguaya, con la cual
se abre la Guerra de la Triple Alianza.
El pintor Adolfo Metfessel, ilustra en un cuadro el paisaje de la costa
correntina y como el titulo de su obra, la “Captura en el puerto de Corrientes
de los barcos Correntinos por las fuerzas paraguayas, en 1865”, y a partir de
este hecho se declara formalmente la guerra al Paraguay.Cuando el día 14 de abril de 1865, el General Robles, al mando de las
fuerzas paraguayas, toma la ciudad de Corrientes, estableció su cuartel general
en el caserón de Lagraña, quien fuera gobernador de la provincia de
Corrientes, en el periodo 1862-1865.su
propietario se traslado con sus hombres de confianza a la Villa San Roque. La construcción
de esta casa dio comienzo en el año 1860. La fecha de iniciación de las obras
estaindicada en elportal de acceso, formando parte de la herrería de hierro
forjado del luneto sobre la puerta de acceso.
Finalizado el
conflicto bélico en 1869, tuvo lugar allí un gran baile con motivo del triunfo
de las Fuerzas Aliadas sobre las paraguayas al que asistieron el General
Bartolomé Mitre y otros altos jefes de los Ejércitos de la Triple Alianza.
En diciembre de 1868 reconquistada la ciudad por
las fuerzas correntinas, se creo la primera comisión de higiene, por las
primeras manifestaciones del cólera
morbus, epidemia que iniciada en Paraguay se extendió a estos territorios
probablemente a través del tránsito de los ejércitos paraguayos.
Se procede nuevamente a la reinstalación de la
municipalidad y el 20 de noviembre se logro la reinstalación de la institución,
que estuvo funcionando hasta 1871 cuando
la epidemia de fiebre amarilla diezmo la población y obligo a abandonar la
capital, con sus familias a numerosos pobladores, ante la amenaza del
contagio. El 14 de enero de 1871 se
formo una segunda comisión de higiene hasta la finalización de la epidemia en
1872.
La Intendencia fue la casa del doctor Félix Maria
Gómez. Está ubicada en la calle 25 de mayo al 1178. Su propietario fue Diputado
Nacional por dos periodos y ex rector del Colegio General San Martín. Su hijo el doctor Hernán Félix Gómez, fue el
autor del primer digesto municipal y
primer delegado por Corrientes de la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares
Históricos.
Esta casona se encuentra en el Centro Histórico de
la Ciudad de Corrientes (El centro histórico de la
Ciudad se protege y delimita a partir de 1978 con la ordenanza 964, donde
también se crea la Comisión de Centro Histórico, que continua en funciones a la
fecha y que interviene sobre toda reforma, remodelación o intervención en el
área. Actualmente rige la ordenanza 4845
que define un área monumental alrededor de la Plaza 25 de mayo y un área de
entorno denomina Centro Histórico.), a dos cuadras de la plaza
fundacional y también a dos cuadras del Rió Paraná. Su emplazamiento sobre
línea municipal, acusa un importante desnivel sobre la cota de vereda, recurso
característica de las casonas de esta área condicionada por las probables y
recurrentes subidas del Rió Paraná, situación que empezó a controlarse a partir
de la consolidación de las barrancas y defensas al rió y creación de la
Costanera General San Martín a mediados del siglo XX.
El autor de esta obra, fue el Ingeniero Juan Coll
(1845-1902), inmigrante italiano nacido en Turín y radicado en Corrientes desde
1880. Este profesional graduó en la Real Academia de Aplicación para ingenieros
y en la ciudad de Corrientes se incorpora al departamento topográfico. Desde
aquí desarrollo una vastísima labor que abarcan los proyectos para los
programas edilicios que la organización del estado requería, los religiosos, y
también los particulares, como el proyecto del parque en la punta Araza, actual
parque Mitre y proyecto de defensa sobre la costa al rió.
El esquema tipológico del programa residencial lo
resolvió en el tradicional esquema de la casa tipo pompeyana, es decir
organizada en torno a patios. J. Coll, había estudiado las condiciones
climáticas de Corrientes y esto lo volcó a todos sus proyectos tanto de
viviendas como de Edificios Públicos, proponiendo partidos abiertos a patios y
rodeados de galerías perimetrales. En el caso de la casa del Dr. Félix Maria
Gómez, la propuesta se limito a un medio patio por la angostura del lote,
propuesta que luego se llamara “casa chorizo”, por aquellos cierres parciales
en torno al primero, segundo y tercer patio en la mayoría de los casos.
La fachada se organiza en dos órdenes, marcando las
dos plantas y la superior con un angosto
balcón corrido hacia la calle y balaustres a modo de barandas, que se repiten
en el remate. La lectura de la fachada, acusa la organización en “L” y
destacando una arcada de acceso al zaguán y la organización señala el sentido clásico de composición, en un esquema
ecléctico. El remate del cornisamento sobre el acceso se destaca con
importantes molduras a modo de guirnaldas características de fin de siglo.
Otro elemento también característico del gusto de
la época son las rejas cancel que abren al patio principal y cierran el zaguán
permitiendo las vistas y la ventilación al interior de la propiedad.
Las escalinatas del zaguán son de mármol blanco y
un importante artefacto lumínico de forjado artesanal, pende suspendido de un
punto central del cielorraso aplicado sobre la bovedilla estructural que
sostiene el segundo nivel.
Las galerías de la planta baja tienen columnas
toscanas y arcos de medio punto y en la planta alta son de hierro fundido y
barandas de hierro cierran el espacio.