lunes, 23 de mayo de 2016

“Restaurada y modificada de la fachada municipal”

"La fachada de la antigua casa de Félix María Gómez, actual Intendencia Municipal de Corrientes está siendo restaurada y también modificada.  Un cambio en el remate me impulso a este nota histórica", expresa la arquitecta María Soledad Maciel.  En los siguientes párrafos la arquitecta desarrolla un panorama de la historia de Corrientes y del edificio Municipal.

Por la arquitecta María Soledad Maciel


El solar donde hoy se encuentra el palacio municipal de la Ciudad de Corrientes perteneció a la orden dominicana y funciono allí el hospicio y albergue San Pió V, posteriormente se retira la orden y en 1880 fue demolido en gran parte y transformado en escuela normal de maestras (1879-1883), ya que la ley de educación nacional imponía a las provincias la construcción del edificio para el funcionamiento de estas instituciones. Allí funciono la escuela Normal de niñas, hasta 1885 cuando se traslada la escuela y pasa a ser sede del Palacio Municipal.

El autor del proyecto es el maestro constructor Juan Bautista Buzzi, autor de numerosas obras en capital tanto públicas como residencias de particulares.
El esquema es típicamente claustral, esquema tipológico de las escuelas del periodo y que resultaba altamente funcional porque permitía buena iluminación, ventilación, asoleamiento y resguardo semicubierto en las galerías en torno a los patios. El estilo es ecléctico pero con predominio del lenguaje italianizante, es decir clacisista, por la utilización de elementos del lenguaje de esta tradición. Como pilastras, aberturas verticales, frontis, y remate con balaustradas.

La fachada de esta escuela está precedida de un pequeño jardín con verjas en la línea Municipal y el Acceso en el eje de simetría se enfatiza con un tratamiento de textura sobre el portal de acceso y remate con frontis triangular.

La tipología edilicia de este conjunto de tres obras sobre calle 25 de mayo en la mz 97, corresponde a la 2° mitad de siglo XIX, con leguaje ecléctico y como muestra de obras que obedecen a un proceso de transformación urbana, de mayor fragmentación de lotes, el caso de las viviendas chorizos y del proceso de afianzamiento del estado y sus instituciones como lo han sido las primeras escuelas normales.


Gran parte de los hechos  fundantes de la Municipalidad fueron registrados en resoluciones, actas, acuerdos, ordenanzas y demás documentación existentes en los archiveros municipales, como el primer digesto realizado por Hernán Félix Gómez. Pero esto no es de acceso público porque no se ha dispuesto el lugar el equipamiento y las colecciones para el museo o archivo histórico municipal. Huelga decir que será apropiado pensarlo en el entorno de la actual manzana municipal.
Para finalizar las metas en esta celebración del bicentenario de la independencia argentina será para el patrimonio de la institución municipal la preservación de las memorias institucionales y puntualmente:

- Generar al interior de la institución municipal, conciencia del valor histórico, documental y científico educativo que tiene la preservación de la documentación existente en la misma.
- Generar conciencia de la necesidad de preservar el patrimonio edilicio Municipal, empezando por el Palacio Municipal, antiguo Colegio Normal De Maestras y solar del primer hospicio de los dominicos, la Intendencia, antigua casa del doctor Félix María Gómez, (exintendente) y el edificio de la Ex Asistencia Pública Municipal. Las mencionadas obras edilicias ameritan su restauración y revalorización, en función de que son portadoras de mensajes históricos, públicos e institucionales además de los valores patrimoniales y estéticos de las mismas.

La Municipalidad 1864 - 2016
La institución municipal de la Ciudad de Corrientes se instalada a partir de la promulgación del decreto Ley de Municipalidades el 2 de septiembre de 1863, durante el gobierno de Manuel Ignacio Lagraña, cuenta hoy con 154 años de vida.

La política de la conquista española implico la fundación de ciudades y cada vez que se fundaba una ciudad en nuestro territorio nacía simultáneamente el cabildo del Municipio o Ayuntamiento. Estas fundaciones de ciudades con sus respectivos cabildos instalados por los conquistadores tuvieron por autoridades a los hombres que por linaje eran cercanos a la corona.

El cabildo actúo sin interrupciones desde el 4 de abril de 1588 hasta el 31 de diciembre de 1824, cuando fue suprimido porque Corrientes paso a ser provincia del estado, al igual que las demás provincias unidas.

Fueron 236 años en los cuales el Cabildo asumió para la Ciudad las tareas inherentes a un municipio, es decir la obra de la edilicia publica, el control sobre el ornato de sus casas e iglesias, arreglo de calles, abasto, edificios públicos, la tutela de la salud pública, el precio de los artículos de subsistencia. También se generaron dos cabildos subalternos para dentro de la jurisdicción para los poblados de Itati y Santa Lucia([1]H. Félix Gómez. Vida Pública del Dr. Juan G. Pujol. Pag 266).

Después de 1824 las funciones que el Cabildo asumía, excluidas las judiciales pasaron a ejercerse por los Gobernadores Intendentes, elegidos por un Congreso Provincial, el Teniente de Gobernador fue substituido por el Gobernador Intendente entre cuyas funciones estuvo las de ejecutar los proveídos del Cabildo, hasta su extinción el 31 de diciembre de 1824.

En varias ciudades incluida Corrientes el cabildo persiste durante los primeros años posteriores a 1810 como el único poder político reconocido socialmente con legitimidad institucional.  El mismo actuaría como subrogante en caso de ausencia al gobernador elegido por Buenos Aires.

El 20 de abril de 1814, la ciudad y sus términos se declararon provincia del Estado, o sea  lo que excedía su casco urbano conformaba el territorio provincial.

El 9 de julio de 1816, el congreso reunido en Tucumán, al que no asistieron las provincias que estaban bajo la influencia de Artigas, dentro de las que estaba Corrientes, proclama la independencia de las provincias unidas del Rio de la Plata.

El 19 de mayo de 1820 se reunió un Congreso provincial con el propósito de elegir gobernador y renovar el cabildo de la capital. En el mismo fue reelecto gobernador Juan Bautista Méndez y designo los nuevos miembros del Cabildo capitalino que tuvo como Alcalde de 1° voto a José Francisco Rolón  de 2° voto a José Ignacio Domingo Cabral.
Foto de 1920

El 25 de diciembre de 1825 se hizo cargo del gobierno de Corrientes el Sr. Pedro Dionisio Cabral y regulo la entrada de importaciones solo por los puertos de Goya, Esquina y Bella Vista.  Entre otras medidas destinadas a equilibrar las finanzas públicas, como gravar con empréstitos a algunos ciudadanos y liquidar cueros y otros bienes.
En los primeros meses de 1830 y ante la gravedad de las luchas entre unitarios y federales en el interior del país, el Coronel Mayor Pedro Ferre, en nombre del gobierno que lo designara, celebro tratados con Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos.

El 4 de enero de 1831 se firma el pacto federal, tratado importante que solo será superado por la Constitución Nacional de 1853.
El 15 de diciembre de 1830 fue elegido Gobernador Pedro Ferre con la aspiración a lograr la organización definitiva del País en base a una constitución que respetara las autonomías provinciales, que permitiera la libre navegación de los ríos y se nacionalizara la renta de la aduana.

Emplazamiento urbano de Corrientes

Tareas asumidas por el gobernador Pedro Ferre sobre el emplazamiento urbano de la ciudad de Corrientes.
-1826 (1/08)- Decreto la rectificación de las calles y encargo la elaboración de un plano al perito Narciso Parchape.
-1827 (27/06)- Reglamentación del procedimiento compensatorio para indemnizar a quienes se vieron afectados por la rectificación de las calles.
-1827 (15/ 09) Se crea el cementerio de la Cruz de los Milagros y se clausuraron el de los templos de la Merced y de San Francisco.
-1830 Se obligo a vender los lotes centrales no edificados para los vecinos que quisieran edificar viviendas.
-1832 Se proveyó al alumbrado público.
-En 1832 dos canoas paraguayas armadas en guerra cruzaron el Paraná, no pudiendo alzarse con su cometido, pero igualmente Ferre mando a cortar el comercio de los paraguayos con San Borja en el Brasil y el dictador Rodríguez de Francia. El gobernador Ferre artillo la capital erigiendo la “Batería” con dos cañones comprados en Entre Ríos uno y Santa Fe el otro en la punta que dominaba el Río.


El período Constitución de Corrientes en la década de 1820

La Constitución Correntina de 1821, es la primera del país, esta se reforma en 1824, creándose el Poder Judicial  a cargo de alcaldes nombrados por un gobernador y se unifica el congreso provincial en un congreso permanente formado de cinco diputados que el congreso general elegía. En el Art. 1° de su sección 7°, declaraba extinguido el cuerpo municipal, desde el 1° de enero de 1825.

El proceso será arduo y lo hecho no será suficiente,  las irregularidades y el uso de la fuerza continuaran hasta la acción de pacificación del doctor Juan Genaro Pujol, quien arribara en 1852 con el proyecto de restar poder a los caudillos y organizar institucionalmente a las comunas y la provincia. 

El 12 de julio de 1852 fue designado gobernador de Corrientes el doctor Juan Gregorio Pujol, miembro del partido federal y que condujo a la provincia por reelecciones sucesivas hasta 1859.
La ley magna de 1824 estuvo en vigencia hasta 1856. Pero con el sistema de leyes de enmienda se le realizaron reformas, esta ley suprimía la institución comunal que funcionara como cabildo o consejo cerrado y adquirida durante la colonia.

La jura de la Constitución Nacional de 1853 promulgada en San José de Flores, por Urquiza, fue realizada en todos los pueblos de la provincia de Corrientes.
El  prestigio político  de Juan Pujol y la influencia de Corrientes en la confederación lo llevo a acompañar la formula a la presidencia de la Confederación Argentina Derqui-Pujol, aunque estaba visto como necesario que gestionara el ministerio del interior.
En 1850 se inicia el proceso de construcción de un estado de alcance nacional, con la Confederación Argentina y en su interior, se va a ir produciendo la institucionalización del municipalismo moderno en nuestro país.

El doctor Pujol en su propósito de dar fin al caudillismo político, de partidos o montoneras diseño una estrategia para restar el poder así ostentado, en varias localidades del interior de la provincia. Una de las maneras de lograr este propósito era la estrategia de institucionalización o municipalización de la provincia.

En primer lugar organizo una magistratura en la Villa de Goya, de modo de equilibrar y asegurar el control territorial de la provincia. Esta decisión se acompañaba de la propuesta de elevarla al rango de ciudad, (septiembre de 1852).  El proyecto fue aceptado y se crea el cargo de prefecto como autoridad local, que  sería nombrado por el Gobernador en acuerdo con el cuerpo legislativo. Se complementa esta acción con la venta de tierras de la ciudad para indemnizar a los propietarios y construir la obra pública necesaria.

Los pasos para la organización institucional consistieron en nuclear al pueblo en centros urbanos, dar mayor intervención a los ciudadanos en la gestión local, con las comisiones de fomento y luego llevar a la institucionalización de un régimen municipal.

Por ley del 13 de octubre se elevan los pueblos de Curuzu, Caa Cati al rango de villas, el de Paso de los Higos (hoy Monte Caseros). Luego de la etapa de creación de pueblos y cercenamientos de departamentos extensos, fomento la tarea de generar comisiones rurales, para darles mayor injerencia pública y carácter municipal.
El doctor Fonseca, apoya la iniciativa indicando la conveniencia de ampliar la institución municipal a la Ciudad de Corrientes.
“Deseando el gobierno que los pueblos de la provincia comiencen a gozar cuanto antes de los benéficos resultados de las instituciones civilizadoras, que todavía permanecen en germen y sin vida sobre la letra incierta de nuestra constitución; considerando que nadie mejor que los vecinos de una localidad pueden conocer sus conveniencias y necesidades, consultar sus intereses y promover su bienestar y mejoras; deseando, en fin que el pueblo se encargue de la dirección y gobierno civil y económico que inmediatamente le pertenece, de conformidad con nuestros antecedentes democráticos, con las prescripciones de nuestro antiguo régimen municipal y con la recta distribución de los poderes públicos, ...ha decretado el establecimiento, en todas las ciudades y pueblos, cabezas departamentales, de juntas  municipales nombradas a votación directa, por el vecindario del respectivo departamento”.

Finalmente el 24 de abril de 1855 el doctor Pujol promulgaba la ley de municipalidades, dándole facultades para lo referente a obras públicas, seguridad e higiene y educación; ponía a su cargo la administración de justicia de primera instancia, creando en cada Consejo un asesor letrado y rentas propias que independizaba a las municipalidades del poder ejecutivo, etc.

Al decir de Félix Gómez, El Dr. Pujol reconoce el error de haber dado a las municipalidades tal amplitud de incumbencia, ha dicho en su mensaje al congreso en 1856.
“Desgraciadamente el ensayo no ha correspondido a las esperanzas que se había concebido en su instalación, ya dependiese este de la falta de practica de los empleados de ella, o quizás, también, por la extensión de las facultades y atribuciones administrativas y policiales de que fueron revestidas….”

Evidentemente la problemática de fragmentar el territorio y generar comunas para llegar desde un sistema de gobierno con niveles nacionales, provinciales y comunales, a la organización federal y liberal, que el proyecto del estado moderno a que se aspiraba requería, se topara con las dificultades del terreno, de lo local y también de la distancia desde donde se dicen, se escuchan y se ejecutan los proyectos.

Algunas de las tareas, asumidas en este periodo:
La constitución de 1824 declara facultad del legislativo dictar planes de enseñanza; la de 1838 establecía entre los deberes sagrados del hombre el de recibir instrucción y en la constitución de 1855 se señala que la instrucción primaria es obligatoria y los padres de familia tienen el deber de hacer concurrir sus hijos a las escuelas, y la Municipalidad de hacer efectiva la disposición.
-1851 se encomendó al juez de policía la nomenclatura de las calles, que se aprobó el 26/ 11/ 1851 y su rectificación sobre un ancho de 16 varas “La vara castellana equivale a 0,89 metros”.
En 1855 se reformo la Constitución Provincial y se estableció el Régimen Municipal.
1852 (9/03) Se dispuso la erección de un monumento conmemorativo a la jura de la Constitución en Plaza 25 De Mayo.
1853 (4/07) se reglamentaron las construcciones urbanas.
1855 (28/8) se reglamentaron las cercas de material.
1857 (25/1) la individualización del lugar en que fue fundada la ciudad.

En 1859 el canónigo José María Rolón, fue elegido gobernador de la Provincia por facultades acordadas por el pueblo y luego de su renuncia, ocupo el cargo el señor José Manuel Pampin y a este le siguió Manuel Ignacio Lagraña en 1862.
Argentina, llega a 1860 como el destino de inmigrantes de distintos orígenes, principalmente de Italia y España, de Europa central y oriental, también grupos menores de inmigrantes otomanos como sirios, libaneses y armenios cristianos, maronitas y católicos ortodoxos que huían de los turcos, lo mismo que judíos rusos y ucranianos.

Modificando el primer proyecto Pujol envío en 1858 un nuevo proyecto que genera el marco a las leyes del 29 de agosto de 1863, creando el municipio de Corrientes, y la de Municipalidad de campaña, organizándose los municipios de capital, Empedrado, Bella Vista Y Esquina, Saladas, Mercedes Y Libres al año siguiente.
El texto de la ley del 2 de septiembre de 1863, es el que se transcribe en parte, ya que el mismo consta de 40 art.

 “Los RR de la provincia, reunidos en Congreso General sancionan con fuerza de ley.
Art 1° Se establece en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, el régimen Municipal con las atribuciones que designa la presente Ley.
Art 2° La Municipalidad de la Capital será representada por un Consejo compuesto por Nueve Individuos.
Art 3° Su elección se hará popularmente el primer domingo de diciembre por todos los vecinos del Municipio en la Misma forma que la de Representantes, debiendo nombrarse al mismo tiempo tres suplentes para los casos de ausencia u otro impedimento de los Propietarios.
Art 4° Para ser Municipal se requiere residencia fija, ser mayor de veinticinco años o emancipados, gozar de buena reputación y un capital de quinientos pesos moneda nacional, profesión o arte que produzca renta equivalente.
Art 5° Como persona civil es capaz de contratar, de adquirir de poseer, de obrar en juicio, como los particulares.
Art 6° La municipalidad se renovara la mitad cada año, al fin del primero saldaran cuatro propietarios y un suplente, que designara a la suerte, reemplazándose conforme a los artículos 3° y 4° en éste orden.
La reelección es permitida cuando por muerte, renuncia admitida, ausencia de mas de dos meses vacase alguna plaza la subrogación se hará inmediatamente en la misma forma.
Art 7° Verificada la elección y aprobada por el gobierno, les señalará un día, en que reunidos los electos, presididos provisoriamente por el más anciano nombrará la pluralidad de votos del Presidente del Consejo, quien acto continuo prestará juramento en esta forma:
“Juro ante Dios y la Patria cumplir fielmente los deberes que con arreglo a la Ley me impone el cargo de Presidente del Consejo municipal”, con lo que quedara posesionado en el puesto.
Art 8° Enseguida el Presidente, procederá a recibir juramento a los vocales en estos términos. “Juráis ante Dios y la Patria cumplir fielmente los deberes que con arreglo a la Ley os impone al cargo al que habéis sido llamado.
Art 9° Posesionados de los cargos, se nombrará por el Presidente una comisión de dos individuos para que inviten y acompañen al Excelentísimo gobierno quien presidiendo el acto dará por instalado el Concejo.
Art 10° La Municipalidad nombrará a pluralidad de votos un Vice-Presidente, un Sindico Procurador, un Tesorero y los demás empleados que considere necesario para la mejor expedición de los negocios a su cargo.
Art 11° El departamento de Policía es su auxiliar nato y debe prestarle su servicio en todos los casos que fuese requerido.
Art 12° Mientras no se encarguen a una Escribanía Publica los Registros, de los Actos del Estado Civil, Nacimientos, Hábitos, Matrimonios, legitimaciones, adopciones, habilitaciones de edad, tutelcarta de Naturalización y Ciudadanía se llevara de su instalación por secretaria…..”

Posteriormente se procede a la elección de los referentes municipales, indicándose en el mismo decreto el día de instalación y apertura de sesiones de los consejos vecinales en los distintos municipios.

El gobierno de la Provincia
     “Habiendo manifestado su aceptación del cargo de Municipales, los ciudadanos electos el 6 de diciembre pasado, con excepción de D. Francisco Queirel, en la Capital, a cuya renuncia se ha hecho lugar;  resultando en los Departamentos de Campaña designados. No obstante algunas excusaciones pendientes, suficiente número para el ejercicio de la ley: ha acordado y—
 Decreta:
Art 1° Señalase el día 31 del presente mes para la instalación del Consejo Municipal en la Capital, que se reunirá interinamente en el Salón del Club “25 de mayo”
Art 2°. Señalase igualmente el dia 7 del próximo Febrero para verificarla en las ciudades de Goya y Caa Cati; y en el Empedrado, Bella- Vista, Esquina, Mercedes, Saladas y Restauración.
Art 3° Quedan encargados de su instalacion en Gefe platico en Goa  los Jueces de Paz en los respectivos departamentos.
Art 4° Comuníquese, publíquese y dese al Rejistro oficial.
Corrientes, Enero 23 de 1864.
Lagraña
Juan José Camelino”

Se instala el consejo vecinal de la capital de Corrientes, el 31 de enero de 1864, siendo su presidente Don Manuel Fernández y funcionara provisoriamente en el salón Club 25 de Mayo, anteriormente llamada Sala de Comercio, que estaba situada en mayo al 200 “Nota Periodística diario litoral autora: María Pía Quintana 2007”.

La primera ordenanza se realiza el 24 de febrero de 1864, según consta en el digesto de Hernán Félix Gómez, pero los textos originales momentáneamente se consideran perdidos.

El consejo vecinal, decide luego alquilar un lugar específico para el funcionamiento del consejo y se propone sea “La Casa de Altos” del doctor José María Cabral, ubicada en la manzana 97 sobre calle San Juan y colindante con el Teatro Oficial Juan de Vera.
”Guarda las características arquitectónicas de la época: en su reja del balcón se puede observar las iniciales “JMC” de quien fuera su propietario.”

Las características aludidas, corresponden a la arquitectura de la confederación argentina, que a continuación describiremos en el título siguiente. Esta importante casona se terminó de construir hacia 1864 por lo que la incorporamos estilística y tecnológicamente en el citado periodo.
La primera interrupción en los gobiernos municipales ocurrió en 1865, con motivo de la ocupación paraguaya, con la cual se abre la Guerra de la Triple Alianza.

El pintor Adolfo Metfessel, ilustra en un cuadro el paisaje de la costa correntina y como el titulo de su obra, la “Captura en el puerto de Corrientes de los barcos Correntinos por las fuerzas paraguayas, en 1865”, y a partir de este hecho se declara formalmente la guerra al Paraguay.Cuando el día 14 de abril de 1865, el General Robles, al mando de las fuerzas paraguayas, toma la ciudad de Corrientes, estableció su cuartel general en el caserón de Lagraña, quien fuera gobernador de la provincia de Corrientes,  en el periodo 1862-1865.su propietario se traslado con sus hombres de confianza a la Villa San Roque. La construcción de esta casa dio comienzo en el año 1860. La fecha de iniciación de las obras estaindicada en elportal de acceso, formando parte de la herrería de hierro forjado del luneto sobre la puerta de acceso. 

Finalizado el conflicto bélico en 1869, tuvo lugar allí un gran baile con motivo del triunfo de las Fuerzas Aliadas sobre las paraguayas al que asistieron el General Bartolomé Mitre y otros altos jefes de los Ejércitos de la Triple Alianza.

En diciembre de 1868 reconquistada la ciudad por las fuerzas correntinas, se creo la primera comisión de higiene, por las primeras manifestaciones del cólera morbus, epidemia que iniciada en Paraguay se extendió a estos territorios probablemente a través del tránsito de los ejércitos paraguayos.

Se procede nuevamente a la reinstalación de la municipalidad y el 20 de noviembre se logro la reinstalación de la institución, que estuvo funcionando hasta  1871 cuando la epidemia de fiebre amarilla diezmo la población y obligo a abandonar la capital, con sus familias a numerosos pobladores, ante la amenaza del contagio.  El 14 de enero de 1871 se formo una segunda comisión de higiene hasta la finalización de la epidemia en 1872.

La Intendencia fue la casa del doctor Félix Maria Gómez. Está ubicada en la calle 25 de mayo al 1178. Su propietario fue Diputado Nacional por dos periodos y ex rector del Colegio General San Martín.  Su hijo el doctor Hernán Félix Gómez, fue el autor del primer digesto municipal  y primer delegado por Corrientes de la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos.

Esta casona se encuentra en el Centro Histórico de la Ciudad de Corrientes (El centro histórico de la Ciudad se protege y delimita a partir de 1978 con la ordenanza 964, donde también se crea la Comisión de Centro Histórico, que continua en funciones a la fecha y que interviene sobre toda reforma, remodelación o intervención en el área.  Actualmente rige la ordenanza 4845 que define un área monumental alrededor de la Plaza 25 de mayo y un área de entorno denomina Centro Histórico.), a dos cuadras de la plaza fundacional y también a dos cuadras del Rió Paraná. Su emplazamiento sobre línea municipal, acusa un importante desnivel sobre la cota de vereda, recurso característica de las casonas de esta área condicionada por las probables y recurrentes subidas del Rió Paraná, situación que empezó a controlarse a partir de la consolidación de las barrancas y defensas al rió y creación de la Costanera General San Martín a mediados del siglo XX.
El autor de esta obra, fue el Ingeniero Juan Coll (1845-1902), inmigrante italiano nacido en Turín y radicado en Corrientes desde 1880. Este profesional graduó en la Real Academia de Aplicación para ingenieros y en la ciudad de Corrientes se incorpora al departamento topográfico. Desde aquí desarrollo una vastísima labor que abarcan los proyectos para los programas edilicios que la organización del estado requería, los religiosos, y también los particulares, como el proyecto del parque en la punta Araza, actual parque Mitre y proyecto de defensa sobre la costa al rió.

El esquema tipológico del programa residencial lo resolvió en el tradicional esquema de la casa tipo pompeyana, es decir organizada en torno a patios. J. Coll, había estudiado las condiciones climáticas de Corrientes y esto lo volcó a todos sus proyectos tanto de viviendas como de Edificios Públicos, proponiendo partidos abiertos a patios y rodeados de galerías perimetrales. En el caso de la casa del Dr. Félix Maria Gómez, la propuesta se limito a un medio patio por la angostura del lote, propuesta que luego se llamara “casa chorizo”, por aquellos cierres parciales en torno al primero, segundo y tercer patio en la mayoría de los casos.

La fachada se organiza en dos órdenes, marcando las dos plantas y la superior  con un angosto balcón corrido hacia la calle y balaustres a modo de barandas, que se repiten en el remate. La lectura de la fachada, acusa la organización en “L” y destacando una arcada de acceso al zaguán y la organización señala el  sentido clásico de composición, en un esquema ecléctico. El remate del cornisamento sobre el acceso se destaca con importantes molduras a modo de guirnaldas características de fin de siglo.

Otro elemento también característico del gusto de la época son las rejas cancel que abren al patio principal y cierran el zaguán permitiendo las vistas y la ventilación al interior de la propiedad.
Las escalinatas del zaguán son de mármol blanco y un importante artefacto lumínico de forjado artesanal, pende suspendido de un punto central del cielorraso aplicado sobre la bovedilla estructural que sostiene el segundo nivel.

Las galerías de la planta baja tienen columnas toscanas y arcos de medio punto y en la planta alta son de hierro fundido y barandas de hierro cierran el espacio.

1 comentario:

  1. Y LA BALAUSTRADA DEL REMATE?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????

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